Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 19. Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 19. Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:
a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario;
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
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