Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 18. Salario mínimo
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 18. Salario mínimo
El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Nacional Artículo 18 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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