Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 16. Libreta de trabajo
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 16. Libreta de trabajo
Todas las empleadas/os comprendidas en el régimen de esta ley deberán contar con un documento registral con las características y requisitos que disponga la autoridad de aplicación, mediante la utilización de tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan un acceso pleno a los derechos consagrados en esta ley.
Nacional Artículo 16 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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