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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 13. Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 13. Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 13. Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro
En ningún caso se podrá contratar a adolescentes que tengan dieciséis (16) o diecisiete (17) años bajo la modalidad prevista por el artículo 1° inciso a) de la presente ley.

Título III

Deberes y Derechos de las Partes.
 

Nacional Artículo 13 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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