Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 11. Jornada de trabajo
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 11. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
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