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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 11. Jornada de trabajo

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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 11. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
 

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