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Las indemnizaciones por despido en Argentina se calculan teniendo en cuenta varios factores, como el tiempo de servicio del empleado, la remuneración mensual, y la causa del despido. En general, se calcula sumando un mes de salario por cada año trabajado, más un proporcional por el año en curso. Además, en casos de despido injustificado, se suma una indemnización adicional. Es importante consultar con un abogado laboral para obtener un cálculo preciso, ya que las leyes laborales pueden cambiar y variar según la situación específica.

El convenio colectivo de trabajo en Argentina es un acuerdo celebrado entre un sindicato o gremio y un empleador o grupo de empleadores. Este acuerdo establece las condiciones laborales, salarios, beneficios y otros derechos y obligaciones de los trabajadores en un sector o industria específica. Los convenios colectivos son fundamentales para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar condiciones laborales justas y equitativas en todo el país.

El aguinaldo es una suma adicional de dinero que los empleadores deben pagar a sus empleados dos veces al año en Argentina. Se debe pagar antes del 30 de junio y antes del 18 de diciembre de cada año. El monto del aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual que haya percibido el empleado durante ese período.

Si crees que estás siendo víctima de discriminación en el trabajo, es importante tomar medidas. En primer lugar, documenta cualquier incidente o comportamiento discriminatorio. Luego, comunícate con un abogado laboral para obtener asesoramiento legal sobre cómo proceder y proteger tus derechos laborales.

El plazo para presentar una demanda laboral en Argentina varía según el tipo de reclamo. Por ejemplo, en casos de despido, el plazo es de 1 año a partir de la fecha de despido.

El aguinaldo es una gratificación que los empleadores están obligados a pagar a sus empleados en Argentina. Se calcula tomando en cuenta la mitad del sueldo devengado durante el semestre correspondiente.

La antigüedad laboral en Argentina se calcula tomando en cuenta los años y meses trabajados en una misma empresa. Cada año de servicio suma un porcentaje sobre el sueldo del trabajador.

El salario mínimo en Argentina es el sueldo más bajo que un empleado puede percibir por sus tareas. Se actualiza periódicamente por el Gobierno Nacional para garantizar una remuneración justa.

El aguinaldo es un derecho anual de los trabajadores en Argentina y se calcula sumando el 50% de la mejor remuneración mensual devengada durante el año calendario.

En Argentina, a los trabajadores en relación de dependencia les corresponden 14 días de vacaciones pagadas al año si han trabajado menos de 5 años en la misma empresa.

En Argentina, los trabajadores tienen derechos específicos en caso de despido, y es fundamental conocerlos para proteger sus intereses. Algunos de los derechos más importantes incluyen:

1. **Indemnización:** Como se mencionó anteriormente, los trabajadores tienen derecho a una indemnización en caso de despido sin causa justificada. Esta indemnización se calcula en función de la antigüedad y otros factores.

2. **Preaviso:** El empleador debe notificar al trabajador con anticipación si planea despedirlo. Si no lo hace, debe abonar un preaviso adicional.

3. **Estabilidad en el empleo:** Algunos trabajadores gozan de estabilidad en el empleo y solo pueden ser despedidos por causa justificada. Esto se aplica, por ejemplo, a trabajadores con fuero sindical o embarazadas.

4. **Cesantía:** En caso de despido sin causa de un trabajador con más de un año de antigüedad, se debe abonar una compensación adicional llamada “cesantía”.

5. **Situaciones especiales:** Trabajadores con discapacidad, embarazadas o en licencia por enfermedad tienen derechos adicionales en caso de despido.

6. **Reinstalación:** En algunos casos, el trabajador tiene derecho a ser reinstalado en su puesto de trabajo en lugar de recibir una indemnización.

Es importante destacar que estos derechos están respaldados por la legislación laboral argentina, y los empleadores deben cumplir con ellos. En caso de duda o conflicto, es aconsejable buscar asesoramiento legal para proteger los derechos del trabajador.

En Argentina, los plazos para el pago de salarios están regulados por la Ley de Contrato de Trabajo y pueden variar según la frecuencia de pago acordada entre el empleador y el empleado. Los plazos más comunes son:

1. **Pago quincenal:** En muchos casos, los empleadores pagan los salarios de sus empleados cada quince días. Esto significa que el trabajador recibe su salario dos veces al mes, generalmente en las fechas 15 y 30 de cada mes o en fechas acordadas previamente.

2. **Pago mensual:** Algunos empleadores optan por pagar los salarios de manera mensual. En este caso, el trabajador recibe su salario una vez al mes, generalmente a fin de mes.

3. **Pago semanal:** En algunos sectores o empleos temporales, los trabajadores pueden recibir sus salarios de manera semanal.

Es importante destacar que los plazos de pago deben ser acordados en el contrato laboral y respetados por ambas partes. Cualquier retraso en el pago de salarios está sujeto a sanciones legales y puede resultar en multas para el empleador.

Además, la ley establece que en caso de despido, el empleador debe liquidar y abonar las indemnizaciones y salarios adeudados en un plazo de 48 horas hábiles a partir de la finalización del contrato laboral.

Es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos en cuanto a los plazos de pago de salarios y que los empleadores cumplan con sus obligaciones para garantizar relaciones laborales justas y transparentes en Argentina.

Las licencias por enfermedad en Argentina son un derecho laboral que permite a los trabajadores ausentarse de sus actividades laborales debido a problemas de salud. Estas licencias están diseñadas para proteger la salud y el bienestar de los empleados y garantizar que no sean penalizados por faltar al trabajo debido a enfermedades o lesiones.

En Argentina, las licencias por enfermedad están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo y pueden variar en duración según la situación específica:

1. **Licencia por enfermedad común:** En caso de enfermedad o accidente no laboral, los trabajadores tienen derecho a una licencia con goce de sueldo que puede extenderse hasta 3 meses por año calendario.

2. **Licencia por enfermedad inculpable:** Si el trabajador se enferma o sufre un accidente que no está relacionado con su trabajo, tiene derecho a una licencia sin goce de sueldo por un período razonable, generalmente hasta 3 meses.

3. **Licencia por enfermedad laboral:** Si el trabajador sufre una enfermedad o lesión relacionada con su trabajo, tiene derecho a una licencia con goce de sueldo mientras se recupera.

Durante la licencia por enfermedad, el empleado debe presentar un certificado médico que justifique su ausencia y proporcionar copias al empleador y a la obra social o prepaga de salud. Además, la ley prohíbe cualquier tipo de represalia o despido debido a una licencia por enfermedad.

Es esencial que los trabajadores conozcan sus derechos en cuanto a las licencias por enfermedad y que los empleadores respeten estas normativas para garantizar un entorno laboral justo y seguro en Argentina.

El cálculo de las vacaciones en Argentina se basa en el período trabajado y la remuneración del empleado. Según la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de descanso anual remunerado, que varía según el tiempo de servicio:

1. **Trabajadores con menos de 5 años de antigüedad:** Tienen derecho a 14 días corridos de vacaciones pagadas.

2. **Trabajadores con 5 o más años de antigüedad:** Tienen derecho a 21 días corridos de vacaciones pagadas.

El período de vacaciones debe ser disfrutado por el trabajador dentro del año calendario posterior al período de devengo, es decir, el año en que se acumulan las vacaciones. Sin embargo, el empleador y el empleado pueden acordar tomar las vacaciones en un momento diferente, siempre que se haga dentro de los 6 meses posteriores al vencimiento del período de devengo.

En cuanto al cálculo de la remuneración durante las vacaciones, se debe tener en cuenta lo siguiente:

– El empleado recibe su salario habitual, incluyendo todos los componentes fijos y variables, como horas extras y bonificaciones.

– Además, durante el período de descanso, el trabajador tiene derecho a recibir un adicional equivalente al 50% de su salario habitual.

– Si el empleado ha recibido aumentos salariales durante el año calendario en el que se toma las vacaciones, estos aumentos deben ser tenidos en cuenta en el cálculo.

En resumen, el cálculo de las vacaciones en Argentina se basa en la antigüedad del trabajador y su remuneración, garantizando un período de descanso remunerado que varía según el tiempo de servicio. Es importante que empleadores y empleados estén al tanto de estos derechos y obligaciones para asegurar un disfrute adecuado de las vacaciones.

Los convenios colectivos de trabajo son acuerdos celebrados entre los sindicatos o representantes de los trabajadores y los empleadores o empresas, con el propósito de establecer condiciones laborales, salarios y beneficios para los empleados de un sector o actividad específica en Argentina.

Estos convenios son fundamentales para regular las relaciones laborales y garantizar los derechos de los trabajadores en el país. En general, abordan temas como los salarios mínimos, las jornadas laborales, los días de descanso, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, entre otros.

Los convenios colectivos suelen tener una duración determinada y deben ser registrados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina para que sean legalmente válidos. Además, su contenido no puede ser menos beneficioso que lo establecido por la legislación laboral vigente.

Es importante destacar que los convenios colectivos pueden variar significativamente de un sector a otro, lo que significa que las condiciones laborales de un trabajador pueden ser diferentes de las de otro, dependiendo de la industria en la que se desempeñe.

Estos acuerdos son esenciales para garantizar una relación laboral justa y equitativa en Argentina y suelen ser negociados en el marco de paritarias, que son reuniones entre representantes sindicales y empresariales para discutir y acordar los términos de los convenios.

En resumen, los convenios colectivos de trabajo son herramientas clave para la protección de los derechos laborales y la regulación de las condiciones de empleo en Argentina, contribuyendo a un ambiente laboral más justo y seguro.

El aguinaldo, también conocido como “Sueldo Anual Complementario” (SAC), es un derecho laboral en Argentina que establece el pago de una gratificación adicional a los trabajadores. Se calcula en base a la remuneración que el empleado haya percibido durante el período de cálculo, que generalmente es desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año en curso.

El cálculo del aguinaldo se realiza dividiendo la suma total de los salarios percibidos durante el período por la cantidad de meses considerados. Para calcularlo, se utiliza la siguiente fórmula:

Aguinaldo = (Salario Total / 12) x Meses Trabajados

Donde:
– “Salario Total” corresponde a la suma de todos los salarios brutos percibidos durante el período de cálculo.
– “Meses Trabajados” es la cantidad de meses que el empleado haya trabajado durante ese período.

Es importante destacar que el aguinaldo debe pagarse en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 18 de diciembre de cada año. La primera cuota corresponde al 50% del monto calculado, y la segunda cuota al restante 50%.

Además, existen ciertas deducciones legales que se aplican sobre el aguinaldo, como los aportes a la seguridad social y los descuentos por impuestos. Sin embargo, el monto neto a recibir por el trabajador debe ser al menos el equivalente al 50% de su salario bruto.

Es fundamental que los empleadores cumplan con el pago del aguinaldo de manera puntual y completa, ya que se trata de un derecho laboral protegido por la legislación argentina. En caso de dudas o problemas relacionados con el aguinaldo, los trabajadores pueden buscar asesoramiento legal para garantizar el cumplimiento de sus derechos laborales.

Sí, en algunos casos incluso si has sido despedido “con causa” puedes tener derecho a una indemnización. Un abogado laboral puede evaluar tu situación y asesorarte en consecuencia.

Las vacaciones en Argentina se liquidan de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Para calcular el monto que corresponde al período de descanso, se toma en cuenta el salario del trabajador y la duración de sus vacaciones.

En general, el empleado tiene derecho a 14 días hábiles de vacaciones pagas por año trabajado. Si el trabajador ha completado al menos 6 meses de servicio, se le otorgan 14 días corridos.

El cálculo se realiza dividiendo el salario mensual por 25 (que representa los días hábiles de un mes promedio). Luego, se multiplica este resultado por la cantidad de días de vacaciones correspondientes.

Es importante destacar que, además del salario correspondiente, el trabajador tiene derecho a un adicional del 50% sobre su salario normal durante el período de vacaciones.

Si el empleador no otorga las vacaciones en el período legal, deberá abonar al trabajador una indemnización adicional.

En caso de dudas o discrepancias en el cálculo de las vacaciones, se recomienda consultar a un abogado laboral para garantizar el cumplimiento de los derechos del trabajador.

En resumen, las vacaciones en Argentina se liquidan considerando el salario mensual, la duración de las vacaciones y un adicional del 50%.

Los derechos laborales básicos en Argentina incluyen el derecho a un salario justo, la jornada laboral de 8 horas, el descanso semanal, vacaciones pagadas, licencia por enfermedad, y la protección contra el despido arbitrario, entre otros.

Ofrecemos consultas gratuitas, experiencia especializada en CABA y un compromiso sólido para proteger tus derechos laborales en casos de despido e indemnización.

Un abogado laboral te ayudará a entender tus derechos, evaluar si has sido despedido de manera justa y buscar la indemnización adecuada si es necesario.

La indemnización laboral es la compensación financiera que un empleado puede recibir al ser despedido, dependiendo de varios factores legales.

Simplemente visita nuestro sitio web y agenda una consulta gratuita con uno de nuestros abogados laborales en CABA. No hay costos iniciales.

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Los importes se difunden en miles de pesos, con un decimal. En este caso, la deuda es de 1.200 pesos.

Hay que diferenciar si se trata de cartera de consumo o cartera comercial. Puede consultar el texto ordenado de las normas correspondientes a “Clasificación de Deudores”.

Si es un problema “de historia” y el Banco Central no lo está difundiendo en la actualidad, corresponde dirimir la cuestión con la empresa que lo está publicando.

Los registros erróneos se rectifican exclusivamente a pedido de la entidad que informó el dato al Banco Central.

Cabe la posibilidad de que se trate de una cancelación reciente y por lo tanto todavía no se está difundiendo el mes en cuestión. Si esta es la alternativa, corresponde esperar su difusión.

No obstante, para detallar su actual situación frente a las entidades que corresponda, puede exhibir los certificados que obren en su poder.

Puede consultar la lista de entidades en este sitio web, yendo a la sección “Bancos y Otras Entidades”, “Información de Entidades”.

Ingrese su clave de identificación fiscal en la opción “Central de Información”, “Informes por CUIT” en el sitio de Internet del Banco Central y de existir alguna deuda informada en el último período mensual, podrá observar además el nombre de la entidad informante y el monto de la deuda.

Si en este sitio no se está difundiendo deuda alguna, podría interpretarse que se trata de una información histórica. En tal caso, corresponde dirigir su consulta directamente hacia quienes a la fecha estén difundiendo datos distintos a los que está publicando el Banco Central en su sitio web

Esa pregunta debe ser planteada directamente a la empresa en cuestión.

Si una entidad informa respecto de una clave de identificación fiscal que se encuentra en situación 6, es probable que exista una deuda informada por una ex entidad. Corresponde consultar con la entidad que elaboró la calificación cuál es la ex entidad en cuestión, para aclarar su situación consultando al administrador de la liquidación que corresponda.

Los bancos, los fideicomisos financieros y las emisoras de tarjetas de crédito deben ingresar sus datos a más tardar el 20 del mes siguiente al período que informan. Luego de validarlas, se elabora la “Central de Deudores del Sistema Financiero” y se incorpora a la página de Internet del Banco Central aproximadamente a los quince días de su ingreso al BCRA.

El Banco Central no mantiene en la actualidad convenio o acuerdo especial con ninguna organización en la distribución de esta información. Las empresas de información comercial no están sujetas a ninguna supervisión por parte del BCRA.

En síntesis, las consultas vinculadas con la difusión de los datos contenidos en la Central de Deudores deben dirigirse directamente hacia quienes a la fecha estén difundiendo otro tipo de registros distintos a los que está publicando el Banco Central.

Delitos de competencia de la Ciudad de Buenos Aires

La Justicia de la Ciudad interviene ante la infracción a una norma que, según el nivel de gravedad, el procedimiento y la sanción, se denomina delito, contravención o falta, siempre que esta infracción sea cometida dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires.

Un delito es una acción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable. La contravención tiene menor gravedad y afecta en general la convivencia entre vecinos. Una falta es la violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito.

El fuero Penal, Contravencional y de Faltas está integrado por la Cámara de Apelaciones, compuesta por un Presidente y 9 jueces divididos en 3 Salas. La Cámara cuenta con una Secretaría General y cada una de las Salas con una Secretaría. En primera instancia lo componen 31 Juzgados, cada uno a cargo de 1 juez y con una 1 Secretaría.

Los delitos del Código Penal que han sido transferidos a la Ciudad de Buenos Aires, sobre los cuales tienen competencia los magistrados son los siguientes:

  • Portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil
  • Utilización de armas y explosivos en espectáculos públicos
  • Lesiones en riña
  • Abandono de personas
  • Omisión de auxilio
  • Exhibiciones obscenas
  • Matrimonios ilegales
  • Ejercicio ilegal de la medicina
  • Violación de domicilio
  • Malos tratos y actos de crueldad a los animales
  • Daños
  • Justificación o promoción de actos discriminatorios
  • Incumplimiento de deberes de asistencia familiar
  • Usurpación
  • Amenazas

En lo que respecta a las Contravenciones, entre las más frecuentes se destacan:

  • Usar indebidamente el espacio público con fines lucrativos
  • Oferta y demanda de sexo en espacios públicos
  • Cuidar coches sin autorización
  • Ruidos molestos
  • Hostigar
  • Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa
  • Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes

En cuanto a las Faltas, las más frecuentes atendidas por los tribunales son:

  • Bromatológicas
  • Higiene y sanidad
  • Ambiente
  • Tránsito
  • Residuos patogénicos
  • Seguridad y prevención de siniestros
  • Actividades constructivas
  • Publicidad prohibida
  • Protección de niños, niñas o adolescentes
  • Derechos del consumidor

Juzgados Del Trabajo: Juzgados Laborales

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Juzgado Nº 57: Lavalle 1268, piso 2º- Tel.: 4379-1680/81
Juzgado Nº 58: Lavalle 1268, piso 2º- Tel.: 4379-1690/91
Juzgado Nº 59: Lavalle 1268, piso 2º- Tel.: 4379-1700/1701
Juzgado Nº 60: Lavalle 1268, P.B. – Tel.: 4379-1590/91
Juzgado Nº 61: Lavalle 1268, P.B. – Tel.: 4379-1580/81
Juzgado Nº 62: Lavalle 1268, P.B. – Tel.: 4379-1605/06
Juzgado Nº 63: Lavalle 1268, P.B. – Tel.: 4379-1610/11
Juzgado Nº 64: Lavalle 1268, P.B. – Tel.: 4379-1620/21
Juzgado Nº 65: Lavalle 1268, piso 3º- Tel.: 4379-1710/11
Juzgado Nº 66: Lavalle 1268, piso 3º- Tel.: 4379-1725/22
Juzgado Nº 67: Lavalle 1268, piso 3º- Tel.: 4379-1730/32
Juzgado Nº 68: Teniente Gral. J. D. Perón 990 piso 9º – Tel.: 4328-2871 / 4394-6190
Juzgado Nº 69: Teniente Gral. J. D. Perón 990, piso 10º – Tel.: 4326-6780
Juzgado Nº 70: Teniente Gral. J D. Perón 990, piso 10º – Tel.: 4326-4883
Juzgado Nº 71: Teniente Gral. J. D. Perón 990, piso 8º- Tel.: 4326-8839
Juzgado Nº 72: Teniente Gral. J. D. Perón 990, piso 2º- Tel.: 4326-8470
Juzgado Nº 73: Teniente Gral. J. D. Perón 990, piso 11º – Tel.: 4394-5417
Juzgado Nº 74: Teniente Gral. J. D. Perón 990, piso 3º- Tel.: 4326-9983
Juzgado Nº 75: Teniente Gral. J. D. Perón 990, piso 11º- Tel.: 4394-6552
Juzgado Nº 76: Teniente Gral. J. D. Perón 990, piso 4º- Tel.: 4394-9371
Juzgado Nº 77: Teniente Gral. J. D. Perón 990, piso 12º – Tel.: 4394-3048
Juzgado Nº 78: Teniente Gral. J. D. Perón 990, piso 5º – Tel.: 4394-0847
Juzgado Nº 79: Teniente Gral. J. D. Perón 990, piso 6º – Tel.: 4394-3195
Juzgado Nº 80: Talcahuano 550, piso 13º – Tel.: 4394-6023

 

Cuánto pueden descontarte de tu recibo de sueldo?

Lo primero que tenemos que aprender es que toda la temática de embargos se relaciona con el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) el cual va subiendo, teóricamente, a medida que aumenta el costo de vida.

La inembargabilidad de las remuneraciones (y también de las jubilaciones), lo son hasta la concurrencia con su importe.

Esta protección surge de su misma naturaleza y no es más que una consagración de las directivas que emanan de la propia letra de nuestra Constitución Nacional, que en su artículo 14 bis, garantiza a los trabajadores el derecho al salario mínimo, vital y móvil.

Sólo las remuneraciones superiores al salario mínimo serán embargables en la proporción establecida por ley. Así también lo prevén las leyes que regulan el régimen previsional.

Veamos ahora los dos grandes supuestos:

 

I)       EMBARGOS COMUNES

Son todos aquellos embargos que se establecen para que un acreedor cualquiera pueda cobrarle a su deudor.

Aquí la idea es que el trabajador debe siempre contar con un salario mínimo íntegro a su disposición.

Se suman todos los rubros remunerativos. No se suman los no remunerativos.

No se descuenta ninguno de los descuentos.

A la suma resultante se le aplica el embargo de acuerdo a las siguientes reglas:

1- Si la suma que obtuvimos no supera un SMVM, no se le puede trabar embargos.

2- Si la suma que obtuvimos supera un SMVM pero no supera dos SMVM, se le traba embargo por un 10% de la suma en que supera un SMVM.

3- Si la suma que obtuvimos supera dos SMVM, se le traba embargo por un 20% de la suma en que supera un SMVM.

Lo que corresponda retener, debe ser depositado a la orden del Juzgado

 

II)      EMBARGOS POR ALIMENTOS

Distinta es la situación cuando hablamos de un embargo por motivos alimentarios (situaciones de familia -hijos, cónyuge, padres, etc.-, embargos efectuados por un empleado del embargado, o por un profesional al que el embargado no le ha abonado sus honorarios).

La situación es distinta puesto que el salario mínimo del trabajador debe destinarse, prioritariamente, a atender sus necesidades y las de su familia.

Del mismo modo cuando lo que se adeuda es también un derecho alimentario, no puede oponerse un derecho igual.

En estos casos, se suman todos los rubros remunerativos y no remunerativos, menos las asignaciones familiares.

Se descuentan de ese monto los aportes por jubilación, obra social directa, y caja complementaria.

A la suma obtenida se le retiene el porcentaje que manda el juzgado (suele ser desde 15% hasta 45%).

A ello se le suman las asignaciones familiares y se deposita a la orden del Juzgado.

Lo último que tenemos que señalar como recomendación general es que soportar un embargo nunca es buen negocio.

Cuando el acreedor envía el oficio con la suma que debe retenerse, debemos tener en cuenta que esa suma no es definitiva, sino que cada mes que se demore en completar ese total, sigue generando intereses con lo cual, al terminarse el embargo, el acreedor pide que se vuelva embargar por los intereses pendientes, y así de nuevo…

Lo conveniente es siempre tratar de llegar a un acuerdo con el acreedor, donde congelemos el monto y establezcamos las cuotas en que se cobrará, aunque sean muchas, pero evitamos los intereses. Incluso se puede establecer descuento por recibo a través del mismo Juzgado si nos resulta más cómodo.

 

Supongamos como ejemplo que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMV) sea de $2.300.- es inembargable, por lo tanto si un empleado cobra el salario mínimo,  no se le puede hacer retenciones por embargos, salvo casos explicados anteriormente.

Si se supera el SMV, es embargable en las siguientes proporciones:

A) Los sueldos que no superan el doble del SMV, osea menores a $4.600.- , son embargables hasta el 10% del monto que supera el SMV actual (10% sobre lo que supere la suma de $2.300.-) .

Por ejemplo:
Sueldo de $4.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) en $1.700.-
Es embargable el 10% de $1.700
Embargo = $170.- mensuales.

El sueldo se toma en bruto.

B) Los sueldos que superan el doble del SMV, osea superiores $4.600.- , son embargables hasta el 20% del monto en que supera el SMV actual.

Por ejemplo:
Sueldo de $6.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) en $3.700.-
Es embargable el 20% de $3.700
Embargo = $740.- mensuales.

El sueldo se toma en bruto.

Esta regla tiene excepciones: cuando se trata de deudas alimentarias (embargo que proviene de un juicio por alimentos) ya que el Decreto 484/87 , establece que no son aplicables al caso de cuotas por alimentos o litis expensas, ya que en este supuesto el porcentaje de embargo va a ser fijado por el juez civil o de familia teniendo en cuenta un porcentaje que permita la subsistencia del alimentante y no disminuyan la calidad de vida del alimentado.

EMBARGO DE SUELDOS
 

Nos encontramos con un metodo gratuito por suscripción que se encarga de informarnos de todo tipo de actualizaciones y demás del veraz. De todas formas, nuestro interés ahora no es explicarles lo mismo que en el articulo arriba mencionado, sino que el de explicarles un nuevo metodo con el cual podrán conseguir un reporte muy parecido al del veraz.

Metodo gratuito para consultar el veraz

Ya que cada persona tiene como uno de sus derechos al “habeas data” (basicamente dice que uno tiene derecho al acceso de su propia información, además de la jurisdicción de decidir si la misma se mantiene privada o no), tenemos acceso a como maximo 2 veces por año (1 vez cada 6 meses) tener un reporte gratuito del BCRA que nos dará practicamente la misma información que el veraz.

Dicho reporte puede ser solicitado desde la web del Banco Central de la República Argentina y tiene por finalidad darnos la informacion mínima (aunque a la vez muy útil) para que conozcamos nuestro historial financiero.

Como solicitar un reporte del BCRA con los datos del veraz?

Los pasos para hacer esta consulta son faciles, además de que nos daran un documento (que podemos imprimir) bastante basico pero a la vez interesante, en el cual encontraremos datos como las ultimas deudas contraidas, los datos del vencimiento de la misma y en caso de haber vencido, datos de si hemos pagado o no.

A continuación te daremos una lista con unos pocos pasos que deberas seguir:

  • Primero: Ingresa en www.bcra.gov.ar, la web oficial del Banco Central de la Republica Argentina.
  • Segundo: En el menú principal (ubicado a la izquierda) debemos clickear en central de informacion, en donde veremos que aparecen más opciones, y debemos clickear en informes por cuit.
  • Tercero: Se abrirá un panel de acceso en donde ingresarán con su DNI, cuit o cuil. Deben teclear correctamente el codigo de seguridad (atento, es sensible a mayúsculas y minúsculas).

Listo, si has colocado bien la informacion en el panel de ingreso y luego has tipeado correctamente el codigo de seguridad, ya tenes tu informe de deudores del BCRA, un informe que como dijimos no pertenece al Veraz, pero si cumple una función bastante similar para lo que queremos.

equifax-veraz

Estás interesado en conocer algunos de los metodos para salir del veraz? Aqui y ahora te explicaremos paso a paso que tendrás que hacer, dándote no solo consejos para hacerlo más rápido, sino que consejos para evitar la via judicial y demás.

Primero que nada, cabe destacar que para salir del veraz solo hay que hacerlo de forma legal, ya que muchos aseguran eliminarte del veraz con metodos “mágicos” pero no son nada más ni nada menos que cosas ilegales, o quizás legales pero nos quitan el dinero sin sentido ya que hacen los pasos que cualquiera podría hacer.

Metodos para salir del veraz

Método por temporaneidad para salir del veraz: El veraz, siguiendo las reglas impuestas por la Ley 25.326, Art 26, inc 4, puede tenernos en su historial como no pagadores en un plazo máximo de hasta 5 años. Luego de ese tiempo (incluso si no hemos pagado la deuda) debe borrarnos o pueden sufrir problema legal bajo la causa de “daños y perjuicios”.

Método natual de cancelación de deuda: Este se dice que es un metodo natural, porque la cancelación de una deuda es un metodo natural de rescisión. Con pagar la última de las deudas que hemos tenido (por las cuales estábamos en el veraz), solicitamos un reporte de libre deuda, enviamos una copia (via fax o personalmente) al Veraz y en pocos dias tienen que actualizar a “pagado”. Por sus reglas, estaremos hasta 2 años en su historial, pero figurará como pagado, asique no habrá problemas.

En caso de haber tenido lugar cualquiera de los metodos anteriores (si pasaron 5 años sin pagar o si enviamos la copia del libre deuda y no actualizan los datos), podemos hacer alguna de las siguientes cosas:

  • Llamar por teléfono al siguiente número y asentar una queja, generalmente no es del todo efectivo pero puede ayudar: 011-5352-4800 o del interior al 0810-666-0116
  • Enviar carta documento diciendo que, segun la Ley 25.326, Art 26, inc 4 deben quitarnos. En caso de no hacerlo, les corresponde una acción judicial por daños y perjuicios (no quieren problemas legales, generalmente si tenemos la razon y deben quitarnos, simplemente nos quitan y listo).
  • Ingresar en la web del veraz (www.veraz.com.ar) e iniciar un proceso de reclamo allí mismo. Te darán un número de reclado y en 2 o 3 semanas (como máximo) tendrían que atenderte. Si tenemos la razon, suelen hacer lo que les pedimos y listo.

Si bien quizás no parecen metodos efectivos, en realidad si hacen todo lo que arriba comentamos, seguramente estarán afuera del veraz. Por un lado, deben esperar los limites minimos (2 años si pagaron y enviaron libre deuda y 5 años si no pagaron) ya que si empiezan a hacer los trámites antes, no podrán salir igualmente.

Recien luego de pasar los tiempos mínimos, serán seguro eliminados del veraz. Si por algun caso raro no son eliminados, recien ahi recurren al sitio del veraz y pueden pedir el numero de reclamo y todo. En pocas semanas deberían ser eliminados.

Recien en ese momento, si por algo no fueron eliminados, pueden llamar por telefono para consultar los problemas. El recurso legal es recien en último momento, pero estamos muy seguros de que no hará falta.

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