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DERECHO DE VACACIONES

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LLa Argentina tiene una de las mejores legislaciones laborales en materia de vacaciones.

Se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y por las convenciones colectivas de trabajo.

Artículo 150: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • a) De CATORCE DIAS corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

  • b) De VEINTIUN DIAS corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;

  • c) De VEINTIOCHO DIAS corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.

  • d) De TREINTA Y CINCO DIAS corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

 


 

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