LLa Argentina tiene una de las mejores legislaciones laborales en materia de vacaciones.
Se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y por las convenciones colectivas de trabajo.
Artículo 150: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
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a) De CATORCE DIAS corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
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b) De VEINTIUN DIAS corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;
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c) De VEINTIOCHO DIAS corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
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d) De TREINTA Y CINCO DIAS corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.