Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89 quinquies.
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89 quinquies.
La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional.
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