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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89 quater.

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La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.

Nacional Artículo 89 quater Ley de contrato de trabajo

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