Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89 quater.
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 89 quater.
La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.
Nacional Artículo 89 quater Ley de contrato de trabajo
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