Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 70. Controles personales
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 70. Controles personales
Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
Nacional Artículo 70 Ley de contrato de trabajo
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