Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 7. Condiciones menos favorables – Nulidad
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 7. Condiciones menos favorables – Nulidad
Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.
Nacional Artículo 7 Ley de contrato de trabajo
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