Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 59. Firma – Impresión digital
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 59. Firma – Impresión digital
La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de trabajo. Se exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del mismo.
Nacional Artículo 59 Ley de contrato de trabajo
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