Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 55. Omisión de su exhibició
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 55. Omisión de su exhibición
La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.
Nacional Artículo 55 Ley de contrato de trabajo
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