Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 5. Empresa-Empresario
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 5. Empresa-Empresario
A los fines de esta ley, se entiende como “empresa” la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.
A los mismos fines, se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la “empresa”.
Nacional Artículo 5 Ley de contrato de trabajo
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