Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 49. Nulidad por omisión de la forma
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 49. Nulidad por omisión de la forma
Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare.
No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.
Nacional Artículo 49 Ley de contrato de trabajo
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