Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 45. Consentimiento
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 45. Consentimiento
El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.
Nacional Artículo 45 Ley de contrato de trabajo
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