Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 40. Trabajo prohibido
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 40. Trabajo prohibido
Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
Nacional Artículo 40 Ley de contrato de trabajo
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