Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 36. Actos de las personas jurídicas
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 36. Actos de las personas jurídicas
A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.
Nacional Artículo 36 Ley de contrato de trabajo
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