Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 273. Privilegios generales
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 273. Privilegios generales
Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis (6) meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente del trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral, gozarán del privilegio general. Se incluyen las costas judiciales en su caso. Serán preferidos a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios.
Nacional Artículo 273 Ley de contrato de trabajo
No Comments