Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 260. Pago insuficiente
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 260. Pago insuficiente
El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.
Nacional Artículo 260 Ley de contrato de trabajo
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