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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 26. Empleado

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 26. Empleado
Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

Nacional Artículo 26 Ley de contrato de trabajo

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