Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 254. Incapacidad e inhabilidad – Monto de la indemnizació
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 254. Incapacidad e inhabilidad – Monto de la indemnización
Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el artículo 212 de esta ley.
Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.
Nacional Artículo 254 Ley de contrato de trabajo
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