Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 25. Trabajado
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 25. Trabajado
Se considera “trabajador”, a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Nacional Artículo 25 Ley de contrato de trabajo
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