Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 219. Justa causa
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 219. Justa causa
Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.
Nacional Artículo 219 Ley de contrato de trabajo
No Comments