Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 196. Determinació
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 196. Determinación
La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.
Nacional Artículo 196 Ley de contrato de trabajo
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