Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 187. Disposiciones generales – Capacidad – Igualdad de remuneración- Aprendizaje y orientación profesional
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 187. Disposiciones generales – Capacidad – Igualdad de remuneración- Aprendizaje y orientación profesional
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.
Nacional Artículo 187 Ley de contrato de trabajo
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