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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 186. Opción tácita

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 186. Opción tácita

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 186. Opción tácita
Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.
El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

Nacional Artículo 186 Ley de contrato de trabajo

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