Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 182. Indemnización especial
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 182. Indemnización especial
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Nacional Artículo 182 Ley de contrato de trabajo
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