Tel: 15-5910-2190 / 15-2467-9256

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 181. Presunció

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 181. Presunció

Ley de contrato de trabajo Nacional Art�culo 181. Presunci�

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 181. Presunción
Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.

Nacional Artículo 181 Ley de contrato de trabajo

No Comments

Leave Comment