Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 180. Nulidad
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 180. Nulidad
Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.
Nacional Artículo 180 Ley de contrato de trabajo
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