Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 172. Capacidad – Prohibición de trato discriminatorio
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 172. Capacidad – Prohibición de trato discriminatorio
La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
Nacional Artículo 172 Ley de contrato de trabajo
No Comments