Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 160. Día hábil
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 160. Día hábil
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
Nacional Artículo 160 Ley de contrato de trabajo
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