Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 131. Retenciones – Deducciones y compensaciones
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 131. Retenciones – Deducciones y compensaciones
No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Quedan comprendidos especialmente en esta prohibición los descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas, o cualquier otra prestación en dinero o en especie. No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones.
Nacional Artículo 131 Ley de contrato de trabajo
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