Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 127. Remuneraciones accesorias
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 127. Remuneraciones accesorias
Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la retribución principal.
En caso que la retribución accesoria comprenda como forma habitual la participación en las utilidades o la habilitación, la época del pago deberá determinarse de antemano.
Nacional Artículo 127 Ley de contrato de trabajo
No Comments