Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 123. Extinción del contrato de trabajo – Pago proporcional
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 123. Extinción del contrato de trabajo – Pago proporcional
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
Nacional Artículo 123 Ley de contrato de trabajo
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