Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 109. Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas – Distribució
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 109. Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas – Distribución
Si se hubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas, para ser distribuidos entre la totalidad del personal, esa distribución deberá hacerse de modo tal que aquéllas beneficien a todos los trabajadores, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido.
Nacional Artículo 109 Ley de contrato de trabajo
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