Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 103. Concepto
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 103. Concepto
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Nacional Artículo 103 Ley de contrato de trabajo
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