Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 83. Preferencia del Empleador – Prohibición – Secreto
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 83. Preferencia del Empleador – Prohibición – Secreto
El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a la invención o descubrimiento, en el caso del primer párrafo del artículo 82 de esta ley.
Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.
Nacional Artículo 83 Ley de contrato de trabajo
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