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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 81. Igualdad de trato

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 81. Igualdad de trato

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 81. Igualdad de trato
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

Nacional Artículo 81 Ley de contrato de trabajo

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