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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 65. Facultad de direcció

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 65. Facultad de direcció

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 65. Facultad de dirección
Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

Nacional Artículo 65 Ley de contrato de trabajo

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