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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 62. Obligación genérica de las partes

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 62. Obligación genérica de las partes

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 62. Obligación genérica de las partes
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

Nacional Artículo 62 Ley de contrato de trabajo

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