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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 44. Nulidad por ilicitud o prohibición – Su declaració

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 44. Nulidad por ilicitud o prohibición – Su declaració

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 44. Nulidad por ilicitud o prohibición – Su declaración
La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los artículos 41 42 de esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. La autoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.

Nacional Artículo 44 Ley de contrato de trabajo

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