Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 39. Trabajo ilícito
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 39. Trabajo ilícito
Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.
Nacional Artículo 39 Ley de contrato de trabajo
No Comments