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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 34. Facultad de libre administración y disposición de bienes

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 34. Facultad de libre administración y disposición de bienes

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 34. Facultad de libre administración y disposición de bienes
Los menores desde los dieciocho (18) años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquirieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos.

Nacional Artículo 34 Ley de contrato de trabajo

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