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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 270. Preferencia

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 270. Preferencia
Los créditos previstos en el artículo 268 gozan de preferencia sobre cualquiera otro respecto de los mismos bienes, con excepción de los acreedores prendarios por saldo de precio, y de lo adeudado al retenedor por razón de las mismas cosas, si fueren retenidas.

Nacional Artículo 270 Ley de contrato de trabajo

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