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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 251. Calificación de la conducta del empleador – Monto de la indemnización

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 251. Calificación de la conducta del empleador – Monto de la indemnización

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 251. Calificación de la conducta del empleador – Monto de la indemnización
Calificación de la conducta del empleador.
Monto de la indemnización. Si la quiebra del empleador motivara la la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a los previstos en el artículo 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.

Nacional Artículo 251 Ley de contrato de trabajo

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