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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 205. Salarios

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La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.

Nacional Artículo 205 Ley de contrato de trabajo

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