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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 196. Determinació

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La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.

Nacional Artículo 196 Ley de contrato de trabajo

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