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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 179. Descansos diarios por lactancia

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 179. Descansos diarios por lactancia

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 179. Descansos diarios por lactancia
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Nacional Artículo 179 Ley de contrato de trabajo

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